Una reciente epidemia de demandas relacionadas con la repartición ilegal de propinas entre empleados de restaurantes está sacudiendo esta industria. Estas demandas no son nuevas, pero recientemente han aumentado a consecuencia de varios muy importantes éxitos logrados por empleados en contra de sus empleadores.

Por ejemplo, el 4 de abril del 2008, un grupo de empleados demando a Starbucks, en la acción colectiva más grande en la historia de la ciudad de Nueva York, por violar la ley que prohíbe que los gerentes compartan en las propinas de los empleados. En Starbucks, los “supervisores de turno” comparten las propinas con los “baristas” (los empleados encargados de hacer el café), situación que provocó una demanda de un ex-barista, en nombre de algunos otros 2.000 baristas más que trabajan para Starbucks en NY, y a quien se alega se les debe más de $5 millones en propinas malversadas.

El litigio se inició casi inmediatamente después de que un juez en California fallo en contra de Starbucks, determinando que este le debía $105 millones a los demandantes por permitir que los supervisores de turno compartieran en las propinas de los baristas.

La REGLA GENERAL dicta que los empleadores deben poner atención especial a las leyes de salarios para garantizar que tomen el crédito/subsidio correspondiente. De acuerdo con las leyes de hostelería (“Hospitality Wage Order”), trabajadores en la industria de servicios alimenticio requieren un salario mínimo de $5,00 por hora con un crédito máximo por propinas de $3,00 por hora; monto que aumentara a $ 3,75 por hora a partir del 31 de diciembre 2014 y a $4,00 por hora a partir del 31 de diciembre 2015.

Empleados de servicios de restaurantes y hoteles que se mantienen abierto todo el año requieren un salario mínimo de $5,65por hora con un crédito de propinas de máximo de $ 2,35 por hora. El crédito de propinas se estableció en $2,35 por hora a partir del 31 de diciembre 2013, pero cambiara a $3,10 por hora a partir del 31 de diciembre 2014, y $3,35 por hora a partir del 31 de diciembre 2015. No obstante, un requisito esencial para poder avalarse de este «crédito de propina», es que los empleadores no pueden compartir las propinas con los dueños y con los agentes/representantes del empleador.

Esta regla general parece sencilla, pero no lo es. En particular porque la ley no define que constituye un agente/representante de un empleador. Por ejemplo, es obvio que un propietario, funcionario de la corporación, o un director general quepan dentro de esta definición y por ende no tengan derechos a compartir las propinas. Pero, ¿qué pasa con un anfitrión? O ¿con un supervisor de turno? o ¿con un asistente del gerente? La respuesta depende de sus tareas y responsabilidades en el trabajo – y no con el título que carga.

En su defensa, Starbucks argumentó que los supervisores de turno no forman parte de la gerencia (a pesar de que quedan a cargo cuando los gerentes no están y pueden evaluar baristas en cuanto al desempeño de su empleo) porque (i) los clientes no pueden diferenciar entre los supervisores de turno y los baristas, (ii) los supervisores de turno a menudo hacen el mismo trabajo que los baristas incluyendo servir a los clientes, y (iii) el pago supervisores de turno es de tan sólo 22 centavos más por hora. No obstante, la corte dictaminó que las tareas y responsabilidades asignadas a estos «supervisores de turno», efectivamente, los convirtió en «agentes» de la empresa y, por lo tanto, estaban prohibidos de compartir en las propinas.

En conclusión, la prohibición de compartir propinas con agentes de la empresa debe ser muy cuidadosamente adherida ya que las sanciones por esta falta pueden ser graves. Como sirven de ejemplo los casos del Starbucks, entre otros, la definición de lo que constituye un «agente» está actualmente siendo definida y redefinida por los tribunales. Si usted es un empleador y emplea a un anfitrión, subgerente, capitán, o supervisor de turno, juegue a lo seguro, compense de manera justa – o incluso magníficamente – pero manténgase lejos de las propinas.

Argilio Rodriguez, Esq. & Martin Restituyo
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